Micelio
Auto11 de julio de 2024

A- de 2024

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Daniel-Otros·Demandado Comparta Eps Y Otros

Tema · dato duro
Demanda De Responsabilidad Médica Contra Entidades De Naturaleza Pública Y Privada-No Aplicación Del Fuero De Atracción.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Procesos derivados de la responsabilidad médica
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Séptimo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Tunja, Boyacá, y el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Oralidad de Tunja, Boyacá.

La controversia se causa por demanda de reparación directa presentada por los padres y hermanos de un menor, contra el Municipio de Tunja, Boyacá, y la Cooperativa de Salud Comunitaria Empresa Promotora Subsidiada en liquidación (Comparta-EPS-S), para que se les declare administrativa y patrimonialmente responsables por la deficiente, inadecuada e inoportuna prestación del servicio médico asistencial en el manejo de la enfermedad que le fue diagnosticada al niño y que a pesar de que por decisión judicial le fue ordenada la prestación del servicio para su rehabilitación y el suministro de medicamentos, insumos y atención en salud, la entidad persiste en su incumplimiento, por lo que se alega la falla en el servicio y solicitan que se les condene al pago de los perjuicios, tasados y relacionados en escrito de demanda.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena toma el precedente del Auto 646 de 2021, y concluye que en este caso no resulta aplicable el fuero de atracción, por lo que considera que la competencia debe determinarse por el factor objetivo, que de acuerdo con el Auto 201 de 2022, en aplicación de la cláusula general o residual de competencia prevista en el artículo 15 del CGP, “la competencia para conocer de los procesos de responsabilidad médica de cualquier naturaleza y origen, sin consideración a las partes, será de la jurisdicción ordinaria, en su especialidad civil, si el asunto no es de conocimiento de la justicia contencioso administrativa”, y reitera lo dispuesto en Auto 913 de 2022 que, la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad civil es la competente para resolver cualquier controversia que recaiga sobre la responsabilidad médica, aun cuando dentro de las entidades demandadas concurran entidades privadas y públicas, siempre que no se logre acreditar que las de naturaleza pública tienen una mínima probabilidad seria de ser condenadas en el proceso por haber concurrido de manera eficiente a la causación del daño.

La Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Oralidad de Tunja, Boyacá, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los sujetos procesales interesados en el trámite y al Juzgado Séptimo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Tunja, Boyacá.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Séptimo. Administrativo Oral del Circuito Judicial de Tunja, Boyacá, y el Juzgado
  3. Segundo. Civil del Circuito de Oralidad de Tunja, Boyacá, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
  4. Segundo. Civil del Circuito de Oralidad de Tunja, Boyacá, es la autoridad competente para conocer la demanda de reparación directa presentada por Daniel y sus familiares contra Comparta EPS-S y el Municipio de Tunja, Boyacá.
  5. Segundo. REMITIR el expediente CJU-5531 al Juzgado
  6. Segundo. Civil del Circuito de Oralidad de Tunja, Boyacá, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los sujetos procesales interesados en el trámite y al Juzgado
  7. Séptimo. Administrativo Oral del Circuito Judicial de Tunja, Boyacá.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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